El Tribunal Supremo, ha publicado la sentencia de 28 de febrero de 2023, interpretando que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, deben de integrarse al 75 por 100 del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por ser de aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.

Este criterio es contradictorio con el que existía entre el Tribunal Económico Administrativo Central y la Dirección General de Tributos sobre este tema.


Como se trata de una sentencia en casación, sienta jurisprudencia y produce los siguientes efectos:
• A partir de la Renta 2022 los jubilados de la banca que perciban las prestaciones de la mutualidad a las que se refiere la sentencia podrán integrar sólo el 75 por 100 de las mismas.

• Respecto a ejercicios anteriores, hoy podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF y las devoluciones de ingresos indebidos los contribuyentes correspondientes a 2021, 2020, 2019 y 2018, salvo que exista situación de firmeza de dichas autoliquidaciones. Sería el caso de los que solicitaron la rectificación de la autoliquidación de alguno de esos años y, habiendo obtenido resolución o sentencia desestimatoria, no recurrieron y se haya pasado el plazo para hacerlo.

• Los que tengan un procedimiento en vía administrativa o judicial abierto, por esos años o por otros anteriores, obtendrán una resolución estimatoria.

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