Comentaremos en este artículo una situación cada vez más habitual y generalizada, si bien, por desconocimiento, se dejan de presentar dos modelos importantes para la AEAT y que en breve, conllevarán más controles y sanciones a la vista.

Así el caso, tendríamos el caso de una persona física que arrienda una vivienda turística sin prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera. Se promociona a través de una plataforma digital (por ejemplo, Booking) que emite mensualmente facturas aplicando la inversión del sujeto pasivo prevista en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y esto aparece literalmente en las facturas de Booking, haciendo responsable al receptor de la factura, de liquidar sus obligaciones tributarias a efectos de IVA con la Agencia Tributaria.

En estos casos, el arrendador persona física se debe de dar de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios con el modelo 036. Igualmente, deberán de liquidar el IVA de los servicios facturados por la plataforma digital e ingresar el 21% correspondiente a este servicio trimestralmente a través del modelo 309. Por último, se deberá de declarar estas operaciones en el modelo 349 trimestral.

Así, expondremos el siguiente ejemplo con el alquiler de una vivienda turística:


En este caso, deberíamos presentar un modelo 309 en cada trimestre para ingresar las cantidades de IVA de los meses afectados por 100,80.- euros, 383,04.- euros, 574,56.- euros y 274,68.- euros respectivamente. Igualmente, debemos de presentar un modelo 349 trimestral con las cantidades de volumen de operación con la plataforma.

De esta forma, el IVA abonado (1.333,08.- euros) será gasto deducible en la declaración de renta de la persona física arrendadora por un lado, y además, se evitarán sanciones, recargos e intereses.

Consecuencias de no cumplir con dichas obligaciones tributarias. En estos casos, además de reclamar el 21% de IVA de los cuatro años últimos no prescritos, se impondrán sanciones e intereses por los modelos 309 así como sanciones por cada uno de los modelos 349 no presentados en cada período. Por ello, mejor es cumplir con la Agencia Tributaria a acumular un problema que cada vez, es más común que se reciba por sorpresa.

En este sentido, la sanción aplicable a las cuota de IVA no ingresadas serán mínimo del 50% de la cantidad no abonada, además de añadirse los intereses de demora. Igualmente, por cada modelo 349 trimestral no presentado, conllevará una sanción mínima de 300,00.- euros. En todo caso, si es el contribuyente el que se adelanta a un requerimiento de la Agencia Tributaria, todas las sanciones se ven reducidas de forma muy considerables.

Lo importante como asesores es que, al menos, el contribuyente tenga conocimiento de dicha obligatoriedad y si asume el riesgo de no cumplir ya sea una cuestión del propio cliente con las consecuencias que pudiesen resultar de dicha omisión.

Fernando Fdez. Ruiz

Economista

2 comentarios en «Alquiler turístico por personas físicas. Obligación modelos 309 y 349.»

  1. Buenas tardes.

    Tengo entendido que esta operativa del inversión del sujeto pasivo de Booking ha cambiado desde el 01/01/2023 y a partir de esa fecha Booking está obligada a expedir las facturas de comisiones con IVA.

    Según la Ley 21/2022 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 2023, en su artículo 75. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo. Se modifica el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto se añade la letra e’) en la letra a) al número 2.° del apartado Uno del artículo 84.

    En concreto este cambio viene a decir que no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido los empresarios o profesionales para quienes se realicen operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.

    1. Efectivamente eso es así para los sujetos pasivos de IVA, pero en el caso de particulares que no desarrollen servicios propios de la industria hotelera, al no ser sujetos pasivos de IVA, la inversión del sujeto pasivo conlleva su liquidación mediante el 309. Si la factura de booking incorpora el IVA, en ese caso ya no es necesario presentar el 309, pero hasta la fecha, las facturas que recibo de booking siguen sin cobrar el IVA a este tipo de arrendadores.

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