Como es conocido, la opción de tributación en las declaraciones de IRPF entre las modalidades individual o conjunta, son únicamente modificables durante el plazo reglamentario de presentación de declaraciones. Así, transcurrido dicho plazo (habitualmente el 30 de junio), la modalidad por la que se haya optado es irrevocable y no es posible su modificación.

En cambio, el TEAC ha publicado doctrina que permite esta modificación o dar al contribuyente la opción, cuando se de una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron a realizar el cálculo de sus declaraciones en el plazo reglamentario. Es decir, circunstancias que, de haberlas sabido o conocido el contribuyente, hubiese optado por otra opción.

Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. Esta irrevocabilidad debe interpretarse y entenderse «rebus sic stantibus» es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien.

De forma que en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-, siempre y cuando la citada modificación no sea imputable al obligado tributario.

Unificación de criterio que confirma criterio de fecha 31-01-2023, RG 2499/2021.

Resolución del TEAC – Doctrina de 28/03/2023

DYCTEA (hacienda.gob.es)

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