En su día, la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, referidos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Sin embargo, el propio Tribunal excluyó la aplicación retroactiva de la sentencia, considerando que no eran susceptibles de revisión las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a esa fecha habían sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Ahora, el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 28 de febrero de 2024, entiende que se puede obtener la devolución de lo pagado por el I.I.V.T.N.U. cuando en la transmisión que origina la liquidación, no se generó ganancia alguna y, por tanto, no se generó incremento del valor de los terrenos. El Alto Tribunal considera que, al haberse pagado por una ganancia que no existió, aunque la liquidación sea firme, cabe la devolución del impuesto, siempre que no se haya excedido del plazo de prescripción.

Acceso a la sentencia: Nota-Informativa-3-2024-STS-28-FEBRERO-2024.pdf (economistasmalaga.com)

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