Los atrasos en el pago de rendimientos del trabajo, como nóminas o salarios, tributan en el IRPF del ejercicio en que fueron exigibles, no en el que se perciben. Esta regla se aplica tanto si la demora se debe a un error administrativo como a un proceso judicial.

Así por ejemplo, si un trabajador recibe en 2024 atrasos de su nómina de 2020, deberá tributarlos en la declaración de la renta de 2020, no en la declaración de 2024.

Si se da esta circunstancia, para regularizar la misma, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio en que los rendimientos fueron exigibles, es decir, 2020 y en la autoliquidación se deberán de incluir el importe de los atrasos, así como las retenciones practicadas. Las retenciones sobre los atrasos se practicarán en el momento del pago, y se imputarán al período en que se imputen los rendimientos.

En estos casos, el plazo para presentar la autoliquidación complementaria será el que medie entre la fecha en que se perciben los atrasos y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

Respecto a la prescripción, hay que atender que el derecho de la Administración a reclamar el pago del IRPF no prescribe mientras no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el final del plazo de presentación de la declaración del ejercicio en que los rendimientos fueron exigibles.

La imputación temporal de los atrasos en el IRPF puede tener un impacto significativo en la tributación del contribuyente. Si los atrasos son de un importe elevado, el contribuyente podría verse obligado a pagar una cantidad importante de IRPF en un solo ejercicio.

Por último, señalar que en caso de que los atrasos se perciban como consecuencia de un procedimiento judicial, en este caso concreto, se imputarán todos los atrasos recibidos y sus retenciones al ejercicio fiscal en el que la sentencia adquirió firmeza, aplicándose las reducción por percepción de rentas como obtenidos de forma notoriamente irregular con periodo de generación superior a los dos años.

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