El TEAC modifica su doctrina respecto a la inembargabilidad de las cuentas bancarias que se nutren exclusivamente de sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables para decir que la parte inembargable de estas percepciones que está destinada a atender necesidades básicas personales y familiares del deudor no se transforma en ahorro embargable por el hecho de no gastarse en el mes en el que se percibe, entre otras cosas porque la ley no establece ningún límite temporal al importe que no se puede embargar.

El TEAC resuelve recurso de alzada interpuesto frente a resolución dictada por el TEAR de Andalucía en la reclamación número 41-02161-2020, interpuesta contra acuerdo de reso-lución desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada para el cobro de deudas por un importe total de 837.175,53 euros, que fue notificada al banco el 16 de diciembre de 2019, y por la que quedaron tra-bados 25.571,70 euros.

Estamos ante un recurso de alzada que tuvo entrada en el TEAC el 12 de noviembre de 2021, en el que el recurrente alegó básicamente que el saldo de la cuenta bancaria embar-gado tiene su origen en la pensión restante después de detraer el embargo de la pensión ordenado por la AEAT, de la que no ha podido disponer por el bloqueo de la cuenta orde-nado por cierto Juzgado de Instrucción; a juicio del recurrente, habiéndose vulnerado el artículo 588 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (LEC), en relación con el artículo 607 de la misma ley, concurre el motivo de oposición a una diligencia de embargo previsto en el artículo 170.3 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT).

La Administración, por su parte, fundamenta el embargo en que, habiéndose ingresado la última mensualidad el 28 de octubre de 2019, y habiendo sido presentada la diligencia al cobro ante la entidad financiera el 26 de diciembre de 2019, todo el saldo existente en la cuenta es ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 171.3 de la LGT.

Como muy bien expone el tribunal, la cuestión es si el ahorro, esto es, la parte del saldo de la cuenta bancaria embargada procedente de cantidades no gastadas en el mes anterior con origen en un sueldo, salario o pensión inembargable, puede o no ser objeto de embargo.

A juicio del Tribunal, la mención que hace el Tribunal Supremo a que las limitaciones de la LEC no se aplican «sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia» no cabe interpretarla en el sentido de que la parte no gastada del sueldo, salario, o pensión que no exceda en cada mes del SMI (o de las cantidades que resulten inembargables por aplicación de los porcentajes que se establecen en el artículo 607 LEC) sea embargable, ya que ello supondría embargar un bien inembargable conforme a lo previsto en el artículo 607.1 LEC, actuación prohibida por los artículos 606.4º LEC y 169.5 LGT, que establecen que son inembargables las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley, como así declara el artículo 607 LEC respecto a las cantidades que no exceden de los límites establecidos en este precepto.

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